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Foto del escritorSulen Ayala | Abogada Laboral

Sustitución Patronal



Cuando una empresa, negocio o establecimiento cambia de titular; es decir, hay cambio de un empleador por otro, lo cual podría ocurrir por una compraventa de empresa, cesión, fusión, absorción, venta forzosa, fallecimiento del empleador, etc., pero que en ningún momento sufre variaciones esenciales en el giro ordinario de sus actividades o negocios. Este acuerdo comercial entre el empleador sustituido y el empleador sustituto no afecta los contratos de trabajo suscritos por el antiguo empleador-


Nuestra legislación salvadoreña regula esta figura en el Art. 6 del Código de Trabajo y para que opere deben concurrir los siguientes elementos:


- Cambio de un patrono por otro


- Continuidad de la empresa, negocio o establecimiento


- Continuidad de los servicios del trabajador a través del mismo contrato de trabajo


En cuanto a la responsabilidad con los trabajadores, hay que distinguir si las obligaciones laborales nacieron antes o después de la sustitución:


- Obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución: el patrono nuevo y el anterior responden solidariamente, pero dicha responsabilidad solo tendrá lugar durante el término de la correspondiente prescripción (Arts. 610 y siguientes Código de Trabajo)


- Obligaciones laborales nacidas después de la sustitución: son a cargo exclusivo del nuevo patrono, quién será el único responsable y quedará obligado a su pago. Excepción: si el patrono anterior no ha dado aviso de la sustitución patronal al personal de la empresa por medio de la Dirección General de Inspección de Trabajo, ambos patronos (nuevo y anterior) responderán solidariamente de estas obligaciones laborales.


Despido efectuado por el nuevo empleador


Por Jurisprudencia se ha establecido que el trabajador no está obligado a probar el acto que dio lugar a la sustitución patronal, pero sí debe probar que tuvo una relación laboral con el empleador sustituido (anterior) y que la prestación de sus servicios continuó con el patrono sustituto (nuevo), para que le respondan por todo el tiempo que estuvo vigente su contrato de trabajo.


En conclusión, la sustitución patronal no suspende, no modifica, ni extingue los contratos de trabajo existentes con el antiguo empleador, por lo tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación sin cambio alguno.


Si necesita asesoría sobre este u otro tema de índole laboral, puede escribirme a abogada@sulenayala.com y con gusto le ayudaré.


Sulen Ayala

Abogada Laboral

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